PANELES 2019

27 y 28 de septiembre

Home \ PANELES 2019

PANEL 01

Tax Certainty y la empresa

  • Enfoque: El primer panel está orientado a reflexionar sobre los niveles de certidumbre fiscal necesarios para una gestión adecuada y eficiente de la actividad empresarial, y sobre las consecuencias de situaciones en las que, por inestabilidad política o económica, no se dan esas condiciones de certidumbre.

    Contexto y contenido: Desde el comienzo de la crisis, la política fiscal se ha caracterizado por constantes cambios normativos que se han traducido en una relevante inestabilidad en el sistema tributario. Esta situación ha dado lugar a un aumento de la complejidad del sistema fiscal, a la falta de una visión integral del mismo y a la elaboración, en ocasiones, de normas con problemas de técnica tributaria que necesariamente ha incidido en su claridad, dificultando su correcta interpretación. Esta situación afecta a la certeza jurídica necesaria y puede distorsionar la toma de decisiones estratégicas de la empresa.

    Los efectos de dicha falta de seguridad o certeza fiscal en el ámbito de la vida corporativa son muy amplios. De un lado, existe una dimensión de seguridad jurídica relativo a la adecuada interpretación de las normas, su ámbito de aplicación temporal, objetivo y subjetivo.

    Por otro, esta imprevisibilidad o inestabilidad también puede tener efectos sobre las decisiones de negocios, tanto en el sentido de desincentivar el desarrollo de nuevos proyectos, como por la posibilidad de que se dicten normas no neutrales, que afecten a la rentabilidad de negocios en curso por motivos no estrictamente económicos.

    Otro ámbito de consecuencias son las financieras. El ya de por sí relevante esfuerzo financiero que realizan las empresas para atender sus obligaciones de pago de los tributos puede verse agravado por obligaciones inesperadas y no presupuestadas derivadas de la falta de certidumbre fiscal.

    Del mismo modo, en unas circunstancias en las que se reclama un refuerzo del gobierno corporativo, y en la que la implicación de los órganos de gobierno de las empresas en la toma de decisiones va en aumento y se refuerzan los procedimientos de control y gestión de riesgos en general, y de los fiscales en especial, las dificultades que para la vida corporativa suponen situaciones de incertidumbre fiscal adquieren una nueva dimensión.

    Todas estas cuestiones, entre otras, serán objeto de reflexión y análisis en este primer panel.

PANEL 02

Tax Certainty y la Administración Tributaria

  • Enfoque: El segundo panel se orienta al análisis de las condiciones que tienen que acompañar al proceso de producción normativa, donde la Administración juega un papel clave junto al legislador, y al proceso de supervisión de la aplicación del sistema fiscal, para que se logren unos estándares adecuados de certidumbre fiscal. Junto a estos dos momentos tan relevantes en la vida de los tributos, destaca por su importancia el proceso de resolución de litigios fiscales

    Contexto y contenido: La idea de Tax certainty se ha convertido en uno de los conceptos de referencia en el mundo de la fiscalidad en los últimos tiempos. La razón se encuentra en la relevancia que las Autoridades políticas que se reúnen en el G20 dieron a esta idea: tras una época de presión fiscal creciente e frecuentes cambios normativos, concluyeron que era necesario trabajar en un entorno que diese certidumbre a los agentes económicos.

    A partir de este hito, la certidumbre fiscal se ha convertido en uno de los conceptos a los que más atención se está dedicando por gobiernos y organismos internacionales. En este sentido la OCDE, fundamentalmente, ha abierto una línea de trabajo destinada a mejorar estos estándares.

    A raíz de esta situación, la primera cuestión que se plantea es si el enfoque dado en estos trabajos está siendo equilibrado, o si se está centrando en un enfoque más centrado en las necesidades de las Administraciones.

    A partir de lo anterior, debemos distinguir el doble rol de la Administración: de un lado por su participación en fase de producción normativa como regulador e intérprete, y de otro, como supervisor, encargado de la comprobación de la correcta aplicación del sistema fiscal.

    Respecto al primero de los procesos, el de producción normativa, son varias cuestiones sobre las que merece la pena reflexionar: ¿Cuáles son los principios en base a los que se diseña la nueva normativa? ¿Sería conveniente plantearse la participación más activa del contribuyente en la producción normativa? ¿Se realiza un adecuado análisis de los efectos económicos de las nuevas normas? ¿Se usan los instrumentos jurídicos adecuados?. En esta fase, tal vez sea adecuado reflexionar también sobre la posibilidad de establecer mecanismos de control ex ante, y de institucionalizar controles ex post con resultados públicos que den lugar a un informe de recomendaciones y efectuarse una actividad continua de seguimiento durante la aplicación de la norma.

    Respecto al segundo de los roles, el de supervisor, cabe preguntarse sobre si el marco actual favorece una actuación previsible y transparente de la Administración tributaria y sobre qué principios de organización y de ejecución de su actividad serían deseables para dotar de certeza su relación con el contribuyente.

    En este ámbito cobra especial relevancia la potenciación de los instrumentos de colaboración entre la Administración Tributario y el contribuyente. En esta línea, es preciso analizar la coordinación de la actuación de los órganos de la Administración para evitar que ante el mismo asunto existan discrepancias interpretativas (como ejemplo las discrepancias entre la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico Administrativos Central).

    Un último ámbito en el que la Administración tiene un papel relevante en el logro de la adecuada certidumbre fiscal es en el de la resolución de litigios. Las cifras de reclamaciones presentadas ante los Tribunales Económico-Administrativos confirman que la conflictividad en materia tributaria es un problema serio en España. En la Memoria de los Tribunales Económico –Administrativos de 2017, última publicada, se observa que se han dictado 209.617 resoluciones, de las cuales 201.275 son de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y 8.342 del Tribunal Económico-Administrativo Central.

    Existe la percepción en los trabajos de expertos que los tribunales económico-administrativos respetan los criterios de interpretación administrativos y no son imparciales e independientes.

    En cuanto al ámbito jurisdiccional existe, en los mismos estudios, una demanda de una jurisdicción especializada en la interpretación de normas tributarias pues no parece adecuado englobar la especialidad tributaria en el cajón amplísimo de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    También existe la demanda del establecimiento de mecanismos alternativos de resolución de conflictos que permitan aumentar la seguridad jurídica y reducir la litigiosidad, tales como el arbitraje.

    Por todo ello, es necesaria una reflexión serena y profunda sobre si el actual sistema de revisión y recurso refuerza la necesaria certidumbre del sistema o, si por el contrario, es posible identificar ámbitos de mejora en este entorno.

PANEL 03

Tax Certainty y práctica profesional

  • Enfoque: El tercer panel se orienta al análisis del rol de asesor como intérprete y colaborador en la aplicación del sistema fiscal, ya sea asesor independiente, en cuyo caso se añade la condición de intermediario entre la empresa y la Administración fiscal, ya sea como asesor in-house en la compañía. En concreto, se plantea la cuestión de en qué medida la actual situación de complejidad normativa y presión supervisora y su incidencia sobre la certidumbre fiscal del sistema afecta o puede condicionar el desempeño de las funciones de asesoramiento. 

    Contexto y contenido: El asesor fiscal es una pieza clave en la aplicación del sistema tributario. De su tarea de asesoramiento se benefician tanto los clientes como indirectamente la propia Administración. Los asesores fiscales conectan a los contribuyentes con la Administración y aparecen como los primeros intérpretes y aplicadores de la norma tributaria.

    Esta posición está sometida a especial incertidumbre ante un sistema fiscal inestable y de compleja interpretación, lo que ha generado opiniones a favor de analizar la posibilidad de regular el estatuto del asesor fiscal, determinar con precisión cuáles son los requisitos de acceso para el ejercicio de la profesión y establecer un conjunto de derechos y obligaciones que logren una relación equilibrada con la Administración.

    Una cuestión de especial interés es la del alcance del secreto profesional. Todo parece indicar que la Directiva 2018/822 de intermediarios fiscales ha importado conceptos de la normativa de blanqueo que pueden trastocar la relación jurídico-tributaria tradicional. En este sentido, merece la pena prestar atención a las posibles diferencias jurídicas en la posición del asesor externo de las del in-house.

    Por otro lado, con la DAC 6 se refuerzan las obligaciones de reporte y la necesidad de realizar una calificación de decisiones fiscales que responden a conceptos “indeterminados” como el de la planificación fiscal agresiva, lo que conlleva una dificultad adicional, además de una seria responsabilidad profesional.

    Por todo ello, se abre una línea de trabajo para delimitar estas actuaciones y aclarar las situaciones que caen en cada ámbito de actuación, al tiempo que se defina adecuadamente el alcance del secreto profesional.

    Por último, la figura del asesor es al mismo tiempo una referencia para el desarrollo de una adecuada relación cooperativa, como se pone de manifiesto con la aprobación de Códigos de Buenas Prácticas para Asociaciones o Colegios de asesores fiscales dentro de la relación cooperativa que desarrolla la Agencia Tributaria.

    En definitiva, parece interesante abrir una línea de reflexión tanto sobre como el asesor fiscal ve comprometida su función en el actual entorno regulatorio y supervisor, como sobre en qué medida esta figura es relevante para el reforzamiento de la certidumbre fiscal.